• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3483/2018
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicita la declaración de nulidad de una cláusula suelo y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad demandada. La sentencia de primera instancia acordó la nulidad de la cláusula, con devolución de las cantidades abonadas en aplicación de dicha cláusula desde la publicación de la sentencia de esta sala 241/2013, de 9 de mayo. Recurre en apelación el demandante tras conocerse la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (C-154/15, C-307/15 y C-308/15) y que no se podían circunscribirse los efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad a mayo de 2013. La Audiencia desestima el recurso de apelación. La sala estima el recurso de casación del demandante. Razona que el supuesto queda amparado por la STJUE de 17 de mayo de 2022 (C-869/19), que establece que los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de "reformatio in peius", no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho que el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE confiere a los consumidores, máxime cuando no hubo pasividad por parte del demandante, que en la primera oportunidad procesal que tuvo, solicitó la aplicación plena de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3426/2019
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal por falta de exhaustividad de la sentencia recurrida al no dar respuesta a la acción subsidiaria de resolución contractual por incumplimiento de la obligación contractual de recompra. La Sala aprecia acreditada la existencia de un documento de suscripción de activos financieros negociados en mercados organizados, en el que se daba a entender que se adquirían estos bonos con un pacto de recompra, lo que suponía una garantía de que los clientes recuperarían la cantidad invertida, por lo que la falta de mención al precio de recompra y la fecha, no debe operar en beneficio de quien predispuso las cláusulas contractuales, y por ello hay que entender que a falta de fecha, sería en todo caso el día del vencimiento y el precio, el abonado para la compra. En consecuencia, la Sala acuerda la resolución del contrato, con abono de su importe a los actores, que deberán transmitir los bonos y eventuales rendimientos obtenidos. Todo ello, con desestimación del recurso de casación, al determinar que la sentencia recurrida, al apreciar la caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio, no es contraria a la doctrina de la Sala, pues se considera acreditado como dies a quo el momento en el que los recurrentes tuvieron conocimiento de la insolvencia de Fergo Aisa (en la fecha de recepción de carta del sindicato de tenedores de bonos) por lo que debe considerarse transcurrido el plazo de cuatro años para su ejercicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6585/2019
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de la adquisición de participaciones preferentes por error vicio del consentimiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia Provincial la confirmó. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima el recurso. Según la jurisprudencia de la sala, el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso fue el 30 de septiembre de 2011. Como la demanda se presentó el 19 de julio de 2017, resulta patente que la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada, lo que debe conducir a la estimación del recurso de casación y por los mismos razonamientos jurídicos, al asumir la instancia, a la estimación del recurso de apelación y a la desestimación de la demanda, al ser la de anulabilidad por error vicio del consentimiento la única acción ejercitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3067/2019
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina jurisprudencial sobre el inicio del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento en relaciones contractuales complejas derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación. Participaciones preferentes y obligaciones subordinadas: se sitúa en el momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). El solo hecho de no recibir rendimientos no permite deducir un conocimiento de las características reales del producto contratado y del riesgo real y efectivo de perder el montante invertido, pues una cosa es no percibir los rendimientos de un capital y otro la pérdida íntegra de éste. En el caso, no puede estarse a la fecha en la que el cliente hizo la primera reclamación extrajudicial (anterior a la intervención por el FROB), pues solo fue la petición de solicitud de documentación contractual, reiteradamente desatendida por el banco, y de información, de la que no deriva el conocimiento, siendo irrelevante que hubiera podido contar con apoyo para presentar la solicitud de arbitraje, pues solo reflejaría las dificultades del cliente, carente de formación jurídica y financiera y de avanzada edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5745/2020
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad del clausulado multidivisa en préstamo hipotecario, con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. La demanda fue desestimada en apelación al considerar la AP que existió información precontractual suficiente. Concurrencia de causas de inadmisibilidad: falta de claridad y precisión al formularse un solo motivo dividido en siete submotivos, alegando infracciones diferentes y de naturaleza heterogénea, mezclando además cuestiones de hecho y de derecho. El recurso de casación tiene que tener una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. La naturaleza extraordinaria del recurso no tolera el acarreo de argumentos heterogéneos y la invocación de normas carentes de conexión cuando generan imprecisión. La causa de inadmisión se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2531/2019
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de obligaciones subordinadas. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que, en este caso, consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión por la falta de solvencia de la entidad emisora de las obligaciones subordinadas. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas se ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso (se trata de preferentes de la antigua Caixanova) fue el 30 de septiembre de 2011. Interpuesta la demanda el 16 de marzo de 2017, la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada. Al asumir la instancia procede la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda, al ser la de anulabilidad por error vicio del consentimiento la única acción ejercitada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5624/2019
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el demandado, que dimanan de una demanda en la que por un acreedor se ejercita la acción de responsabilidad frente al administrador concursal que se regulaba en el art.36.6 de la originaria Ley Concursal. En primera instancia se desestimó la demanda. La Audiencia estimó en parte el recurso y condenó al administrador a indemnizar a la demandante. La sala considera que la sentencia recurrida no incurre en la vulneración de los preceptos en los que se fundamenta al recurso extraordinario por infracción procesal. En cuanto al recurso de casación, considera que, existe una clara relación de causalidad entre la conducta imputada a la administración concursal (permitir la continuación de la explotación del negocio de apartahotel de forma ruinosa y sin pagar las rentas del propietario del inmueble que constituía parte del establecimiento) y el daño sufrido por la actora, las rentas impagadas que compensaban la indisponibilidad del inmueble durante todo ese tiempo (noviembre de 2010-diciembre de 2013). Si el administrador concursal hubiera desempeñado su actividad con la diligencia debida, hubiera evitado ese daño, razón por la cual, se hace responsable de su indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5263/2019
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula suelo y restitución de prestaciones. En la demanda el consumidor limitó su reclamación a las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la cláusula nula desde la STS de 9 de mayo de 2013. Pero a raíz de la jurisprudencia sentada por la SJUE de 21 de diciembre de 2016 que consideró improcedente ese límite temporal, en la audiencia previa reclamó todas las cantidades cobradas desde que la claúsula se aplicó. En segunda instancia se estimó el recurso del banco en el sentido de que solo procedía devolver lo cobrado desde dicha sentencia de 2013. Esta decisión es contraria a la jurisprudencia sentada por la SJUE de 17 de mayo de 2022 según la cual, los principios de congruencia, justicia rogada y prohibición de la reformatio in peius no pueden menoscabar el derecho sustancial del consumidor a recobrar la totalidad de lo indebidamente cobrado, como expresó. Por tanto, el hecho de entender que el consumidor hubiera limitado su pretensión en la demanda no debe impedir que, tras su actuación posterior, pueda obtener la completa satisfacción de sus derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3995/2020
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de dos cláusulas en préstamo hipotecario (comisión por impago e interés moratorio) por abusivas. La demanda fue desestimada en las dos instancias por considerar que el prestatario no era consumidor ya que se había contratado por un empresario para una finalidad inversora, y que no le eran aplicables los controles de transparencia y abusividad. Actividad inversora no habitual con intención lucrativa realizada por un consumidor persona física. En la fecha de celebración del préstamo, ya se había normativizado el criterio de la actividad profesional en detrimento del concerniente al destino final. Antes ya se venía aplicando la jurisprudencia comunitaria que atendía al criterio de la actividad profesional o empresarial a los efectos de atribuir la condición jurídica de consumidor. Una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras. Sólo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específico establecido para la protección del consumidor como parte considerada económicamente más débil, mientras que esta protección no se justifica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional. Ánimo de lucro no es incompatible con condición de consumidor. Comisión por reclamación posiciones deudoras
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6092/2019
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de anulación de derivado financiero (permuta financiera de tipo de interés) contratado en la financiación de un proyecto solar. Anulabilidad por error en el consentimiento. La entidad financiera que ofrecía la financiación, en la que se incluía el derivado financiero, a los potenciales inversores había sido seleccionada por la promotora del proyecto. La promotora se quedó, como socio único, con varias de las sociedades constituidas para ostentar la titularidad de los diversos parques solares del proyecto. En las presentaciones comerciales del proyecto se incluían no solo las características técnicas de los proyectos de generación de energía eléctrica mediante placas fotovoltaicas, el precio o los servicios a prestar., sino también las características de la financiación ofrecida por la demandada. La socia única de las demandantes, o bien tuvo conocimiento de la existencia, naturaleza y características de la "cobertura de deuda", en cuyo caso no existió error, o bien no fue diligente y ofertó a sus potenciales clientes una financiación que incluía ese derivado financiero sin haberse cerciorado previamente de cuáles eran su naturaleza y características. El error en que hubieran podido incurrir las sociedades cuyo socio único era la promotora no es excusable porque, observando una diligencia media, la promotora habría conocido la naturaleza, riesgos y características del derivado financiero de la financiación que ofertaba a los potenciales clientes, para informar a estos.

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